Artículo 3.
Artículo 3 de la Orden 241/2001, de 20 de noviembre, por la que se aprueba el Reglamento del Patronato de Huérfanos de la Armada. · BOE-A-2001-22847
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-12-06.
Texto consolidado
El Patronato dispondrá de capacidad legal para adquirir, poseer y enajenar toda clase de bienes, para realizar contratos, y todas aquellas otras potestades administrativas precisas para el cumplimiento de su fin, sin otras limitaciones que las establecidas en las leyes y en el presente Reglamento.