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Ley Orgánica Vigente

Artículo 4. Formalización.

Artículo 4 de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición. · BOE-A-2001-21090

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-11-14.

Texto consolidado

1. Las peticiones se formularán por escrito, pudiendo utilizarse cualquier medio, incluso de carácter electrónico, que permita acreditar su autenticidad, e incluirán necesariamente la identidad del solicitante, la nacionalidad si la tuviere, el lugar o el medio elegido para la práctica de notificaciones, el objeto y el destinatario de la petición.

2. En el caso de peticiones colectivas, además de cumplir los requisitos anteriores, serán firmadas por todos los peticionarios, debiendo figurar, junto a la firma de cada uno de ellos su nombre y apellidos.

3. El peticionario podrá dar cuenta del ejercicio de su derecho a institución u órgano diferente de aquél ante quien dirigió la petición, remitiéndole copia del escrito sin otro efecto que el de su simple conocimiento.

4. Los peticionarios podrán exigir la confidencialidad de sus datos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-11-14.

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