Artículo 4. Cooperativas especialmente protegidas.
Artículo 4 de la Ley Foral 9/1994, de 21 de junio, reguladora del régimen fiscal de las cooperativas. · BOE-A-1994-19853
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-01.
Texto consolidado
Se considerarán especialmente protegidas y podrán disfrutar, con los requisitos establecidos en esta Ley Foral, del régimen tributario regulado en los artículos 27 y 28 de la misma las cooperativas de primer grado de las siguientes clases:
a) Agrarias.
b) De explotación comunitaria de la tierra.
c) De trabajo asociado.
d) De consumidores y usuarios.
En cuanto a las cooperativas de segundo y ulterior grado se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de esta Ley Foral.