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Ley Foral Vigente

Artículo 4. Definiciones.

Artículo 4 de la Ley Foral 8/2006, de 20 de junio, de Seguridad Pública de Navarra. · BOE-A-2006-13099

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-01.

Texto consolidado

A los efectos de esta Ley Foral se entenderá por:

a) Actos antisociales aquellos comportamientos contrarios a las normas promulgadas o aceptadas de comportamiento que, por sí mismos o por sus resultados, perjudican la necesaria armonía en las relaciones sociales.

b) Prevención la evitación de las causas del acto antisocial o, cuando aquellas no se hayan podido evitar, influir sobre la voluntad del posible autor para que renuncie a la acción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-07-01.

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