Artículo 4.
Artículo 4 de la Ley Foral 7/1998, de 1 de junio, reguladora del Transporte Público Urbano por Carretera. · BOE-A-1998-21616
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-06-06.
Texto consolidado
1. Los transportes públicos urbanos de viajeros por carretera pueden ser regulares o discrecionales.
Son transportes regulares los que se efectúan dentro de itinerarios preestablecidos y con sujeción a calendarios y horarios prefijados.
Son transportes discrecionales los que se llevan a cabo sin sujeción a itinerario, calendario ni horario preestablecido.
2. Los transportes regulares definidos en el apartado anterior pueden ser:
a) Por su continuidad, permanentes o temporales:
Son transportes regulares permanentes los que se llevan a cabo de forma continuada para atender necesidades de carácter estable.
Son transportes regulares temporales los destinados a atender tráfico de carácter excepcional o coyuntural y de duración temporalmente limitada, si bien, puede darse en los mismos una repetición periódica, tales como los de ferias, mercados u otros similares.
b) Por su utilización, de uso general o de uso especial:
Son transportes regulares de uso general los que van dirigidos a satisfacer una demanda general, siendo utilizables por cualquier interesado.
Son transportes regulares de uso especial los que están destinados a servir, exclusivamente, a un grupo específico de usuarios tales como escolares, trabajadores o grupos homogéneos similares.