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Ley Foral Vigente

Artículo 4.

Artículo 4 de la Ley Foral 7/1998, de 1 de junio, reguladora del Transporte Público Urbano por Carretera. · BOE-A-1998-21616

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-06-06.

Texto consolidado

1. Los transportes públicos urbanos de viajeros por carretera pueden ser regulares o discrecionales.

Son transportes regulares los que se efectúan dentro de itinerarios preestablecidos y con sujeción a calendarios y horarios prefijados.

Son transportes discrecionales los que se llevan a cabo sin sujeción a itinerario, calendario ni horario preestablecido.

2. Los transportes regulares definidos en el apartado anterior pueden ser:

a) Por su continuidad, permanentes o temporales:

Son transportes regulares permanentes los que se llevan a cabo de forma continuada para atender necesidades de carácter estable.

Son transportes regulares temporales los destinados a atender tráfico de carácter excepcional o coyuntural y de duración temporalmente limitada, si bien, puede darse en los mismos una repetición periódica, tales como los de ferias, mercados u otros similares.

b) Por su utilización, de uso general o de uso especial:

Son transportes regulares de uso general los que van dirigidos a satisfacer una demanda general, siendo utilizables por cualquier interesado.

Son transportes regulares de uso especial los que están destinados a servir, exclusivamente, a un grupo específico de usuarios tales como escolares, trabajadores o grupos homogéneos similares.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-06-06.

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