Artículo 3.
Artículo 3 de la Ley Foral 7/1998, de 1 de junio, reguladora del Transporte Público Urbano por Carretera. · BOE-A-1998-21616
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-06-06.
Texto consolidado
1. El régimen tarifario aplicable a los servicios de transporte público urbano de viajeros se propondrá por los municipios, previa audiencia de las asociaciones representativas de los titulares de las autorizaciones y de los consumidores y usuarios, al órgano competente en materia de precios de la Administración de la Comunidad Foral.
2. La financiación de los transportes públicos regulares urbanos de viajeros podrá realizarse, entre otros, con los siguientes ingresos:
a) Los procedentes de las recaudaciones obtenidas directamente de los usuarios de los servicios y la explotación de otros recursos de las empresas prestatarias.
b) Las recaudaciones tributarias que, con esta específica finalidad, se pudieran establecer por los organismos competentes.
c) Las aportaciones que pudieran realizar las distintas Administraciones Públicas.