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Ley Foral Derogada

Artículo 4.

Artículo 4 de la Ley Foral 7/1994, de 31 de mayo, de Protección de los Animales. · BOE-A-1994-19808

Atención: Ley Foral 7/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Se prohíbe el uso de animales en espectáculos, peleas y otras actividades si ello puede ocasionarles sufrimientos o malos tratos.

2. Quedan excluidos de forma expresa de dicha prohibición los espectáculos taurinos.

3. Se prohíben en todo el territorio de la Comunidad Foral de Navarra la lucha de perros, la lucha de gallos de pelea y las demás prácticas que tengan por objeto el enfrentamiento entre animales.

4. La celebración de competiciones de tiro al pichón requerirá autorización administrativa previa del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, a resolver en el plazo máximo de un mes. La autorización especificará el número máximo de piezas batibles. Transcurrido el plazo de un mes sin haberse comunicado resolución alguna, se entenderá estimada la petición por acto presunto si la misma respeta en todo caso la normativa vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-07-03.

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