Artículo 4. Ejercicio Profesional.
Artículo 4 de la Ley Foral 6/2004, de 9 de junio, de creación del Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de Navarra. · BOE-A-2004-13292
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-06-19.
Texto consolidado
Será requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de Dietista-Nutricionista, en la Comunidad Foral de Navarra, la incorporación al Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de Navarra, salvo que se acredite la pertenencia a otro Colegio de Dietistas-Nutricionistas de distinto ámbito territorial.