Artículo 3. Derechos de colegiación.
Artículo 3 de la Ley Foral 6/2004, de 9 de junio, de creación del Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de Navarra. · BOE-A-2004-13292
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-06-19.
Texto consolidado
Podrán integrarse en el Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de Navarra quienes estén en posesión del título de Diplomado en Nutrición Humana y Dietética regulado en el Real Decreto 433/1998, de 20 de marzo, por el que se establece el título universitario oficial de Diplomado en Nutrición Humana y Dietética y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a su obtención.