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Ley Foral Derogada

Artículo 4. Sociedad de la información y de las telecomunicaciones.

Artículo 4 de la Ley Foral 5/2010, de 6 de abril, de accesibilidad universal y diseño para todas las personas. · BOE-A-2010-8390

Atención: Ley Foral 5/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En el ámbito de la sociedad de la información y de las telecomunicaciones, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra velará por la accesibilidad universal y diseño para todos, en elementos como la firma electrónica o acceso a páginas web públicas, así como en el acceso electrónico a los servicios públicos. Del mismo modo, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en el ámbito de sus competencias, desarrollará convenios con los operadores de telecomunicaciones para garantizar el acceso universal a los servicios de atención al cliente a los ciudadanos de la Comunidad Foral con discapacidad física o sensorial. También, y con el mismo objetivo, se desarrollarán convenios con los operadores de televisión digital y radio que desarrollan su actividad en el ámbito de la Comunidad Foral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-04-15.

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