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Ley Foral Derogada

Artículo 3. Ámbito.

Artículo 3 de la Ley Foral 5/2010, de 6 de abril, de accesibilidad universal y diseño para todas las personas. · BOE-A-2010-8390

Atención: Ley Foral 5/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El ámbito de la presente Ley Foral queda conformado por todo lo referido a los procesos y características urbanizatorias, incluyendo lo relacionado con las características del mobiliario urbano y elementos de protección y señalización provisionales por obras. Asimismo, forman parte del ámbito de esta Ley Foral, en cuanto a su adaptación al principio de accesibilidad universal, el diseño y las características que hayan de tener los espacios libres de uso público y los elementos propios de la denominada sociedad de la información. Esta Ley Foral también contempla el acceso en igualdad de condiciones a los bienes, medios y servicios de las Administraciones Públicas.

Constituyen el ámbito de aplicación de la presente Ley Foral:

a) Las telecomunicaciones y la sociedad de la información.

b) Los espacios públicos urbanizados, las infraestructuras y la edificación.

c) Los transportes.

d) Los bienes y servicios a disposición del público.

e) Las relaciones con las Administraciones Públicas.

f) Las Universidades y el sistema educativo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-04-15.

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