Artículo 3. Ámbito.
Artículo 3 de la Ley Foral 5/2010, de 6 de abril, de accesibilidad universal y diseño para todas las personas. · BOE-A-2010-8390
Atención: Ley Foral 5/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El ámbito de la presente Ley Foral queda conformado por todo lo referido a los procesos y características urbanizatorias, incluyendo lo relacionado con las características del mobiliario urbano y elementos de protección y señalización provisionales por obras. Asimismo, forman parte del ámbito de esta Ley Foral, en cuanto a su adaptación al principio de accesibilidad universal, el diseño y las características que hayan de tener los espacios libres de uso público y los elementos propios de la denominada sociedad de la información. Esta Ley Foral también contempla el acceso en igualdad de condiciones a los bienes, medios y servicios de las Administraciones Públicas.
Constituyen el ámbito de aplicación de la presente Ley Foral:
a) Las telecomunicaciones y la sociedad de la información.
b) Los espacios públicos urbanizados, las infraestructuras y la edificación.
c) Los transportes.
d) Los bienes y servicios a disposición del público.
e) Las relaciones con las Administraciones Públicas.
f) Las Universidades y el sistema educativo.