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Ley Foral Vigente

Artículo 4. Distribución de competencias.

Artículo 4 de la Ley Foral 4/2007, de 23 de marzo, de Sanidad Vegetal. · BOE-A-2007-8525

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-05.

Texto consolidado

1. El ejercicio de las competencias en materia de sanidad vegetal se realizará por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, sin perjuicio de las actuaciones de los Departamentos de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda en materia de plagas forestales, y de Salud, en materia de atención al medio en cuanto a su posible repercusión en la salud humana.

2. La función de coordinación con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en materia de sanidad vegetal corresponderá al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-05.

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