Artículo 3. Ámbito de aplicación.
Artículo 3 de la Ley Foral 4/2007, de 23 de marzo, de Sanidad Vegetal. · BOE-A-2007-8525
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-05.
Texto consolidado
El ámbito material de aplicación de esta Ley Foral será el territorio de la Comunidad Foral de Navarra y afectará a:
a) Los vegetales, sean cultivados o espontáneos, y los productos vegetales.
b) Los suelos y las tierras, turbas, mantillos, estiércoles y demás materiales, instalaciones y medios que sirvan o se destinen al cultivo, producción, manipulación, transformación, conservación, comercialización o vertido de vegetales y sus productos.
c) Los productos fitosanitarios y los demás medios de defensa fitosanitaria, así como las instalaciones y medios destinados a su producción, distribución, comercialización y aplicación.
d) Los animales, los vegetales y microorganismos que anulen o limiten las plagas.
e) Las actividades de las personas y de las entidades, públicas o privadas, en cuanto estén relacionadas con el objeto de esta Ley Foral.