Artículo 4. Comisiones de Evaluación.
Artículo 4 de la Ley Foral 31/2002, de 19 de noviembre, por la que se amplía el ámbito de aplicación del sistema de carrera profesional a otro personal sanitario del Departamento de Salud y de sus organismos autónomos. · BOE-A-2003-915
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-11-26.
Texto consolidado
La evaluación de los profesionales a los que se amplia la aplicación del sistema de carrera profesional será competencia de las siguientes Comisiones de Evaluación:
a) Para la evaluación del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud será competente la Comisión de Evaluación que corresponda en función del centro o servicio de adscripción.
b) Para la evaluación del personal adscrito a la Dirección General del Departamento de Salud y el Instituto Navarro de Salud Laboral será competente la Comisión de Evaluación de Salud Pública, Administración y Gestión Sanitaria.
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