Artículo 3. Efectos económicos.
Artículo 3 de la Ley Foral 31/2002, de 19 de noviembre, por la que se amplía el ámbito de aplicación del sistema de carrera profesional a otro personal sanitario del Departamento de Salud y de sus organismos autónomos. · BOE-A-2003-915
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-11-26.
Texto consolidado
La presente Ley Foral surtirá efectos económicos desde el 1 de enero de 2002, previa asignación del nivel que corresponda conforme a las reglas y al procedimiento establecidos en la Ley Foral 11/1999, de 6 de abril, y disposiciones dictadas en su desarrollo.