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Ley Foral Vigente

Artículo 4. Fiscalización de los expedientes.

Artículo 4 de la Ley Foral 19/2018, de 10 de octubre, por la que se aprueba el Plan de Inversiones Financieramente Sostenibles. · BOE-A-2018-15143

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-10-11.

Texto consolidado

Los expedientes de gasto tramitados en virtud de esta ley foral estarán sujetos a fiscalización previa.

El expediente de gasto que se tramite incorporará una memoria económica específica, en la que se contendrá la proyección de los efectos presupuestarios y económicos que podrían derivarse de la inversión en el horizonte de su vida útil. La Intervención General de la Comunidad Foral de Navarra informará sobre las cuestiones económicas y presupuestarias que contenga la memoria económica de la inversión, dando traslado a la Intervención General del Estado para que, en su caso, esta emita informe sobre la adecuación de las actuaciones a los criterios sobre las reglas de estabilidad presupuestaria, deuda pública y demás objetivos contemplados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y en la disposición adicional centésima décima sexta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018.

No podrán llevarse a cabo inversiones en virtud de esta ley foral en caso de que los informes de fiscalización previa sean desfavorables.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-10-11.

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