Artículo 3. Prohibición de riesgo y realización de determinadas inversiones.
Artículo 3 de la Ley Foral 19/2018, de 10 de octubre, por la que se aprueba el Plan de Inversiones Financieramente Sostenibles. · BOE-A-2018-15143
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-10-11.
Texto consolidado
La vida útil y el mantenimiento de la inversión financieramente sostenible que se lleve a cabo en virtud de esta ley foral no podrán poner en riesgo la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de la Comunidad Foral de Navarra.
El remanente o superávit no podrá destinarse al mantenimiento de inversiones ni a la compra de mobiliario o enseres.