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Ley Foral Vigente

Artículo 4.

Artículo 4 de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del vascuence. · BOE-A-1987-1257

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-12-18.

Texto consolidado

Los ciudadanos podrán dirigirse a los Jueces y Tribunales, de acuerdo con la legislación vigente, para ser amparados en los derechos lingüísticos que se establecen en esta Ley Foral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-12-18.

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