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Ley Foral Vigente

Artículo 4. Concepto.

Artículo 4 de la Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra. · BOE-A-2001-15779

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-17.

Texto consolidado

Es comercio minorista o actividad comercial minorista, a efectos de la presente Ley Foral, la actividad desarrollada profesionalmente con ánimo de lucro consistente en situar u ofrecer en el mercado productos naturales o elaborados a los destinatarios finales de los mismos, utilizando o no un establecimiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-07-17.

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