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Ley Foral Vigente

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

Artículo 3 de la Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra. · BOE-A-2001-15779

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-17.

Texto consolidado

1. La presente Ley Foral será de aplicación a las actividades comerciales realizadas en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

Esta Ley Foral se aplicará con carácter supletorio a aquellas actividades comerciales minoristas que se hallen reguladas por una legislación específica.

Es irrelevante a efectos de aplicación de la presente Ley Foral que el comerciante minorista sea a su vez fabricante o comerciante mayorista de artículos cuya oferta de venta realice.

2. Están excluidas del ámbito de aplicación de esta Ley Foral, rigiéndose por su normativa específica:

a) La venta directa por agricultores y ganaderos de productos agropecuarios en estado natural y en su lugar de producción, o en los centros cooperativos de recogida de producción.

b) La venta realizada por artesanos de sus productos en sus propios talleres, ferias y mercadillos sectoriales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-07-17.

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