Artículo 4. Juegos y apuestas permitidos.
Artículo 4 de la Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del Juego. · BOE-A-2007-2117
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-21.
Texto consolidado
Para que un juego o apuesta pueda ser permitido, será requisito indispensable su inclusión previa en el Catálogo de Juegos y Apuestas de Navarra, en el que se especificarán su denominación, sus modalidades, su descripción o las reglas esenciales de su desarrollo y, en su caso, las restricciones y limitaciones que se impongan para su organización y práctica.