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Ley Foral Vigente

Artículo 4. Ejercicio profesional.

Artículo 4 de la Ley Foral 14/2002, de 31 de mayo, de Creación del Colegio Oficial de Fisioterapeutas de Navarra. · BOE-A-2002-12608

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-06-08.

Texto consolidado

Será requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de Fisioterapia, en la Comunidad Foral de Navarra, la incorporación al Colegio Oficial de Fisioterapeutas de Navarra, salvo que se acredite la pertenencia a otro Colegio de Fisioterapeutas de distinto ámbito territorial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-06-08.

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