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Ley Foral Vigente

Artículo 3. Derechos de colegiación.

Artículo 3 de la Ley Foral 14/2002, de 31 de mayo, de Creación del Colegio Oficial de Fisioterapeutas de Navarra. · BOE-A-2002-12608

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-06-08.

Texto consolidado

Podrán integrarse en el Colegio Oficial de Fisioterapeutas de Navarra:

1. Quienes se encuentren en posesión del título universitario de Diplomado en Fisioterapia, de conformidad con el Real Decreto 1414/1990, de 26 de octubre, o cualquier otra titulación homologada con ella o reconocida para el ejercicio profesional por la autoridad competente.

2. Quienes se encuentren en posesión del título universitario de Diplomado en Fisioterapia, de conformidad con el Real Decreto 2965/1980, de 12 de diciembre, y con las normas que lo desarrollan.

3. Los profesionales que tengan reconocida la especialidad de Fisioterapia en virtud del Decreto de 26 de julio de 1957 y los profesionales habilitados para ejercer la Fisioterapia antes de la promulgación del citado Decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-06-08.

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