El Vínculo El Vínculo.
Ley Foral Vigente

Artículo 4. Oportunidades y responsabilidades de las personas jóvenes.

Artículo 4 de la Ley Foral 11/2011, de 1 de abril, de Juventud. · BOE-A-2011-7411

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-05-01.

Texto consolidado

1. Las personas jóvenes, además de aquellos derechos que la Constitución y el conjunto del ordenamiento jurídico les reconocen, verán amparadas, en el marco de su libertad de elección, el conjunto de oportunidades enunciadas a lo largo de esta Ley Foral para la consecución de su autonomía y las mejores condiciones de desarrollo individual, participación y promoción.

2. Las personas jóvenes, además de aquellos deberes que el ordenamiento jurídico les imponga, tienen entre otras, las siguientes responsabilidades:

a) Respetar su propia integridad manteniendo unos hábitos de vida saludables y responsables.

b) Construir un proyecto de vida de acuerdo con los valores fundamentales, aprovechando las oportunidades de desarrollo individual y social.

c) Desarrollar desde el esfuerzo el propio talento y capacidades, estando abiertos al conocimiento, la creatividad, la iniciativa empresarial, las relaciones y valores humanos, y las tecnologías de la información y la comunicación.

d) Mantener un comportamiento cívico y participativo acorde con las exigencias de convivencia en sociedad, basadas en la igualdad, la tolerancia y el respeto a los derechos de las demás personas.

e) Mantener un comportamiento igualitario y respetuoso con la diversidad de raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

f) Asumir las responsabilidades que correspondan para el desarrollo económico, social, político y cultural, contribuyendo a la consecución de una sociedad más justa y cohesionada.

g) Contribuir al sustento del medio ambiente, respetándolo y colaborando en su conservación y mejora.

h) Hacer un uso responsable del ocio y tiempo libre, y de las nuevas tecnologías.

i) En el caso de los menores de edad, estudiar durante la enseñanza obligatoria, para contribuir así a su formación y al pleno desarrollo de su personalidad, teniendo la obligación de asistir al centro docente y a respetar en él las normas de convivencia.

j) Asumir y cumplir los deberes, obligaciones y responsabilidades inherentes a la titularidad y ejercicio de los derechos que les son reconocidos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-05-01.

Más artículos de Ley Foral 11/2011

En El Vínculo puedes leer Ley Foral 11/2011 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.