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Ley Vigente

Artículo 4. Objetivos.

Artículo 4 de la Ley 9/2014, de 23 de octubre, de Apoyo a las Familias de Aragón. · BOE-A-2014-11994

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-11-06.

Texto consolidado

Son objetivos de las políticas públicas de apoyo a la familia en Aragón:

a) Reconocer a la familia como unidad social básica, como agente integrador, educador y estabilizador y como instrumento de cohesión social, y fomentar su reconocimiento social.

b) Crear las condiciones necesarias que permitan el desarrollo familiar.

c) Garantizar una política coordinada e integral de atención a la familia en las actuaciones gestionadas por el Gobierno de Aragón para mejorar su calidad de vida y dar cobertura a sus necesidades básicas.

d) Promover la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral, facilitando tanto el desarrollo individual de la persona como el de su entorno familiar.

e) Establecer actuaciones que permitan potenciar la igualdad de participación y oportunidades a las familias definidas en esta ley como de especial consideración.

f) Promover la solidaridad intergeneracional e intrageneracional.

g) Crear las condiciones necesarias para el fomento del ejercicio positivo de la parentalidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-11-06.

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