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Ley Vigente

Artículo 4. Excepciones.

Artículo 4 de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia. · BOE-A-2014-883

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-28.

Texto consolidado

A efectos del presente título, no se considerará personas emprendedoras:

a) A las personas físicas con relación a aquellas actividades que se lleven a cabo en el ámbito de dirección y organización de otra persona física o jurídica. Singularmente, la presente ley no será de aplicación a los denominados trabajadores/as autónomos/as dependientes, previstos en el capítulo III del título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio, reguladora del Estatuto del autónomo.

b) A las personas físicas cuya actividad económica se lleva a cabo a través de una sociedad patrimonial.

c) A las personas físicas cuya actividad se limita pura y llanamente al mero desempeño del cargo de consejero/a o miembro de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad.

d) A las personas físicas o a las personas jurídicas en que alguno/a de sus socios/as se encuentre inhabilitado/a, en España o en el extranjero, como consecuencia de un procedimiento concursal, se encuentre procesado/a o, tratándose del procedimiento al que se refiere el título III del libro IV de la Ley de enjuiciamiento criminal, se haya dictado auto de apertura del juicio oral, o tenga antecedentes penales, por delitos de falsedad contra la Hacienda pública y contra la Seguridad Social, de infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos, de blanqueo de capitales, de receptación y otras conductas afines, de malversación de caudales públicos, contra la propiedad, o esté inhabilitado/a o suspendido/a, penal o administrativamente, para ejercer cargos públicos o de administración o dirección de entidades financieras.

e) En el caso de sociedades unipersonales o personas autónomas, no podrán ser consideradas emprendedoras las personas que ostenten la condición de socio o socia único/a en otra empresa unipersonal o que lleven dados de alta en el régimen de personas autónomas más de cuarenta y dos meses.

f) A las personas físicas o personas jurídicas en tanto que desarrollen actividades relacionadas con la actividad bancaria, seguros y fondos de pensiones, y a aquellas que afecten a la seguridad nacional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-12-28.

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