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Ley Vigente

Artículo 4. Objetivos generales.

Artículo 4 de la Ley 9/1998, de 22 de julio, sobre prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias. · BOE-A-1998-20139

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-08-27.

Texto consolidado

Corresponde a los poderes públicos, en su respectivo marco de competencias, promover, desarrollar, apoyar, coordinar, controlar y evaluar los programas y actuaciones tendentes a:

a) Informar adecuada y oportunamente a la población sobre las sustancias que puedan generar dependencia.

b) Educar para la salud y formar profesionales en este campo.

c) Corregir las condiciones sociales y personales que favorecen los factores de riesgo y el consumo de drogas.

d) Adoptar medidas que tiendan a evitar los perjuicios para la salud que se derivan del consumo de drogas, no sólo para los consumidores, sino también para terceros.

e) Incidir especialmente en la toma de conciencia de la sociedad canaria sobre el carácter de drogas del alcohol y del tabaco.

f) Modificar las actitudes y comportamientos de la población en general respecto a las drogodependencias, generando una conciencia social solidaria y participativa frente a este problema.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-08-27.

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