Artículo 4. Derecho de colegiación.
Artículo 4 de la Ley 9/1998, de 14 de diciembre, de Creación del Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía. · BOE-A-1999-2940
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-12-30.
Texto consolidado
Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía los que se encuentren en posesión del título de Diplomado en Podología, de conformidad con el Real Decreto 649/1988, de 24 de junio, y sus normas de desarrollo, aquellos que en virtud del reconocimiento de derechos profesionales efectuados por dicha normativa ostenten el diploma de podólogo reglamentado por el Decreto 727/1962, de 29 de marzo, así como cuantos profesionales reúnan los requisitos establecidos para el desarrollo de la profesión, de acuerdo con la normativa en cada caso aplicable.