El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 3. Obligatoriedad de la colegiación.

Artículo 3 de la Ley 9/1998, de 14 de diciembre, de Creación del Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía. · BOE-A-1999-2940

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-12-30.

Texto consolidado

Para el ejercicio de la profesión de podólogo en Andalucía será requisito indispensable la incorporación al Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía, sin perjuicio de lo establecido en la legislación básica estatal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-12-30.

Más artículos de Ley 9/1998

En El Vínculo puedes leer Ley 9/1998 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.