Artículo 3. Obligatoriedad de la colegiación.
Artículo 3 de la Ley 9/1998, de 14 de diciembre, de Creación del Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía. · BOE-A-1999-2940
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-12-30.
Texto consolidado
Para el ejercicio de la profesión de podólogo en Andalucía será requisito indispensable la incorporación al Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía, sin perjuicio de lo establecido en la legislación básica estatal.