Artículo 4. De la titularidad cinegética.
Artículo 4 de la Ley 8/2022, de 24 de junio, de caza y gestión cinegética de La Rioja. · BOE-A-2022-11228
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-06-29.
Texto consolidado
1. Los derechos y obligaciones establecidos en esta ley, en cuanto se relacionan con los terrenos cinegéticos, corresponden al propietario o, en su defecto, a los titulares de los derechos reales o personales que conlleven el uso y disfrute del aprovechamiento de la caza en dichos terrenos.
2. Los propietarios y los titulares de los derechos reales o personales a los que alude el párrafo anterior podrán cederlos a un tercero, el cual pasará a ostentar la titularidad cinegética.
Cuando los titulares de los derechos cinegéticos de los terrenos no los ejerciten, o lo hagan deficientemente, y de ello puedan derivarse daños en cultivos o bienes, reglamentariamente se arbitrará el procedimiento para la limitación administrativa del uso de la titularidad cinegética. En estos casos se faculta a la Administración autonómica a disponer del derecho cinegético para su declaración como zonas de caza controlada en el plazo máximo de un mes y hasta la nueva constitución de un coto por parte de otros titulares de derechos cinegéticos.