Artículo 3. Tipos de caza.
Artículo 3 de la Ley 8/2022, de 24 de junio, de caza y gestión cinegética de La Rioja. · BOE-A-2022-11228
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-06-29.
Texto consolidado
En función de su finalidad, se consideran los siguientes tipos de caza:
a) Caza de gestión es aquella que se practica con el fin de gestionar poblaciones por razones de conservación, de prevención de daños o sanitarias.
b) Caza deportiva es aquella cuyo fin es la práctica de la actividad cinegética de acuerdo a normas deportivas o aquella practicada en cotos titularizados por sociedades deportivas que, en todo caso, deberán estar asociadas a la Federación Riojana de Caza.
c) Caza tradicional es aquella que se practica para el aprovechamiento natural y sostenible de este recurso y que no cumple los requisitos de los tipos anteriores.
A la caza de gestión, al resultar una caza de control de poblaciones, se le permitirán excepciones al uso de medios de caza y modalidades prohibidas para el resto de las modalidades de caza.
Cuando la caza se realice motivada por la necesidad de controlar poblaciones causantes de daños a la agricultura, esta estará exenta de cualquier tipo de tasa o precio público.