Artículo 4. Instrumentos de planificación.
Artículo 4 de la Ley 8/2020, de 30 de julio, de protección y ordenación del litoral. · BOE-A-2020-9553
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-09-03.
Texto consolidado
1. La ordenación y la gestión del litoral deben llevarse a cabo mediante los siguientes instrumentos de planificación:
a) El Plan de protección y ordenación del litoral.
b) Los planes de uso del litoral y de las playas.
2. El Plan de protección y ordenación del litoral y los planes de uso del litoral y de las playas deben aprobarse de acuerdo con el procedimiento específico que determina la presente ley y las disposiciones reglamentarias que la desarrollen.