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Ley Vigente

Artículo 4. Ámbito personal.

Artículo 4 de la Ley 8/2015, de 31 de marzo, de creación del Colegio Profesional de Técnicos Superiores en Laboratorio Clínico y Biomédico. · BOE-A-2015-4329

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-27.

Texto consolidado

La incorporación al Colegio Profesional de Técnicos Superiores en Laboratorio Clínico y Biomédico será voluntaria, sin perjuicio de lo que disponga al respecto la legislación básica del Estado. Podrán pertenecer a él todos los profesionales del área sanitaria de formación profesional que ostenten el título de Técnico Superior en Laboratorio de Diagnóstico Clínico o el equivalente de Técnico Especialista en Laboratorio-Rama Sanitaria.

Asimismo podrán incorporarse al Colegio Profesional de Técnicos Superiores en Laboratorio Clínico y Biomédico de Extremadura los nacionales de la Unión Europea que ostenten un título reconocido u homologado con el de Técnico Superior en Laboratorio Clínico y Biomédico por la autoridad española competente, sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación de la normativa de la Unión Europea en esta materia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-27.

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