Artículo 4. Financiación genérica.
Artículo 4 de la Ley 8/2014, de 1 de octubre, por la que se establece un marco de financiación estable para la Universidad de Extremadura. · BOE-A-2014-10745
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-23.
Texto consolidado
1. La financiación genérica atenderá a sufragar costes de personal, funcionamiento ordinario y de reparación, mantenimiento y conservación de instalaciones y equipamientos de la Universidad de Extremadura.
2. Su importe será determinado por la Comisión Mixta de Financiación, según criterios objetivos y transparentes, a partir de parámetros generales que reflejen de forma realista la financiación de la actividad docente realizada y la dedicación a la investigación, desarrollo, innovación y la transferencia de resultados.
3. La Comisión Mixta de Financiación establecerá los parámetros generales que deben ser contemplados en el modelo de financiación genérica de los servicios universitarios y fijará la programación temporal del escenario presupuestario que ha de dar satisfacción a las necesidades de financiación que pudieran, en su caso, evidenciarse.