Artículo 4. Adquisición de la condición de militar de tropa y marinería.
Artículo 4 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería. · BOE-A-2006-7319
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-16.
Texto consolidado
La condición de militar de tropa y marinería se adquiere al obtener el empleo de soldado o marinero concedido por el Jefe de Estado Mayor del Ejército correspondiente, una vez superado el período de formación establecido en la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a tal condición y firmado el compromiso inicial que se establece en el artículo 7, y en cuya virtud quedará incluido en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-11073.