Artículo 4. Del uso del gallego en las comunicaciones.
Artículo 4 de la Ley 8/2006, de 1 de diciembre, de creación del Colegio Profesional de Ingeniería Técnica en Informática de Galicia. · BOE-A-2007-491
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-02.
Texto consolidado
El colegio procurará y fomentará el uso del gallego en todas sus comunicaciones externas e internas, según lo establecido en el Estatuto de autonomía de Galicia y la regulación de normalización lingüística.