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Ley Derogada

Artículo 4. Publicidad del horario comercial.

Artículo 4 de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de horarios comerciales. · BOE-A-2005-1542

Atención: Ley 8/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los establecimientos comerciales deben exponer el horario adoptado de modo que la información sea visible al público, incluso con el establecimiento cerrado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-01-01.

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