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Ley Vigente

Artículo 4. Ámbito de aplicación de la Ley.

Artículo 4 de la Ley 8/2002, de 18 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico de Galicia. · BOE-A-2003-1266

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-30.

Texto consolidado

1. La presente Ley obligará, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma bajo su competencia, a toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice o proyecte realizar actividades, permanentes o esporádicas, industriales y agrarias, de tráfico y transportes, de carácter doméstico y servicios, consideradas potencialmente contaminantes por la normativa vigente y que puedan originar emisiones puntuales, fugitivas o difusas.

2. Quedan sujetos a la aplicación de la presente Ley los contaminantes atmosféricos de naturaleza química que se relacionan en el anexo, y los que en el futuro puedan incorporarse a requerimiento de la normativa estatal y comunitaria.

3. Quedan excluidos de la aplicación de la presente Ley, rigiéndose por su normativa específica:

a) Los ruidos y vibraciones.

b) Las radiaciones ionizantes y no ionizantes.

c) La calidad del aire en el interior de los lugares de trabajo.

d) Los organismos modificados genéticamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-01-30.

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