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Ley Vigente

Artículo 4. Fines.

Artículo 4 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1998-20648

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-06-23.

Texto consolidado

La actuación de la Comunidad de Madrid sobre las vías pecuarias que transcurran por su territorio perseguirá los fines previstos en el artículo 3 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y en especial:

a) Asegurar la adecuada conservación de las vías pecuarias de la Comunidad de Madrid y adoptar cuantas medidas para su restauración y protección adecuada sean necesarias.

b) Asegurar a través de las vías pecuarias la biodiversidad y el intercambio genético de la flora y fauna de la Comunidad, contribuir a la preservación de razas autóctonas y al aprovechamiento de los recursos pastables.

c) Promover y fomentar el contacto entre los ámbitos urbano y rural favoreciendo las actividades medioambientales, sociales y culturales compatibles en torno a las vías pecuarias, de manera que suponga la creación y mantenimiento de una conciencia social conservacionista y sirva de satisfacción a la demanda de esparcimiento y recreo al aire libre.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-06-23.

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