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Ley Vigente

Artículo 4. Derecho de colegiación.

Artículo 4 de la Ley 8/1998, de 14 de diciembre, de Creación del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Andalucía. · BOE-A-1999-2939

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-12-30.

Texto consolidado

El Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Andalucía agrupará a aquellos profesionales que se encuentren en posesión del título universitario de Diplomado en Fisioterapia, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1414/1990, de 26 de octubre, así como a quienes hayan obtenido, de acuerdo con las normas en cada caso aplicables, el reconocimiento, homologación o convalidación de sus títulos o estudios en orden al ejercicio profesional como fisioterapeuta.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-12-30.

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