Artículo 3. Obligatoriedad de la colegiación.
Artículo 3 de la Ley 8/1998, de 14 de diciembre, de Creación del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Andalucía. · BOE-A-1999-2939
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-12-30.
Texto consolidado
Para el ejercicio de la profesión de fisioterapeuta en Andalucía será requisito indispensable la incorporación al Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Andalucía, sin perjuicio de lo establecido en la legislación básica estatal.