Artículo 4.
Artículo 4 de la Ley 8/1992, de 16 de diciembre, para la determinación de la capitalidad de los partidos judiciales de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-1993-4195
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-12-29.
Texto consolidado
Se establece en el municipio de San Vicente de la Barquera la capitalidad del partido judicial cuyo ámbito territorial está integrado por el de los municipios de Cabezón de Liébana, Camaleño, Cillorigo-Castro, Comillas, Herrerías, Lamasón, Peñarrubia, Pesaguero, Polaciones, Potes, Rionansa, Ruiloba, San Vicente de la Barquera, Treviso, Tudanca, Udías, Val de San Vicente, Valdáliga y Vega de Liébana.