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Ley Vigente

Artículo 4. Principios informadores.

Artículo 4 de la Ley 7/2019, de 29 de marzo, de apoyo y fomento del emprendimiento y del trabajo autónomo en Aragón. · BOE-A-2019-7787

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-02.

Texto consolidado

1. La promoción del trabajo autónomo estará presidida por los siguientes principios informadores:

a) Mejora del tejido empresarial aragonés, así como de un patrón de crecimiento basado en la competitividad, la productividad, la innovación y la tecnología de la economía aragonesa, dentro de un marco de desarrollo sostenible.

b) Protección de la calidad y transparencia del trabajo autónomo, en orden a fomentar su estabilidad, profesionalidad, conciliación con la vida familiar y alto valor añadido de su actividad económica.

c) Mejora de la seguridad y salud del trabajo autónomo, así como la protección social.

d) Fomento del asociacionismo, la cooperación y generación de redes de colaboración, así como la promoción de la participación social de las organizaciones representativas del trabajo autónomo.

e) Participación en el gobierno, calidad y evaluación de las políticas públicas en materia de trabajo autónomo, así como en la elaboración de propuestas de agilización y simplificación de procedimientos administrativos con las Administraciones Públicas.

f) Perspectiva de género en el diseño, planificación, ejecución y evaluación de las acciones que se desarrollen en el marco de la presente ley, garantizando la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

g) Apoyo al trabajador autónomo o profesional independiente que presente algún grado de discapacidad.

h) Facilitar medidas de discriminación positiva hacia la instalación y asentamiento de personas autónomas mediante medidas concretas en la contratación pública y otras medidas inclusivas, como establece la Directriz Especial de Ordenación Territorial de Política Demográfica y contra la Despoblación.

i) Desarrollo de una política específica de formación para el trabajo autónomo.

2. La promoción del emprendimiento tendrá los siguientes principios informadores:

a) Mejora del tejido empresarial territorial endógeno, promoviendo un crecimiento basado en la competitividad, la innovación, la tecnología y el crecimiento económico dentro de un marco de desarrollo sostenible.

b) Impulso del emprendimiento, tanto empresarial como de base cooperativa, especialmente el femenino, del asociacionismo y de la colaboración empresarial.

c) Promoción de la cooperación económica, financiera y profesional de autónomos y emprendedores, especialmente en los sectores estratégicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

d) Gobierno, calidad y evaluación de las políticas públicas en materia de emprendimiento.

e) Simplificación normativa y administrativa, mediante la adopción de medidas dirigidas a facilitar al inicio de las actividades emprendedoras y a creación de empresas, o de nuevos profesionales y trabajadores autónomos o la reorientación de sus actividades

f) Desarrollo de una política específica de formación para el emprendimiento.

g) Promoción y fomento de la actividad emprendedora y del autoempleo en el medio rural.

h) Desarrollo de una cultura empresarial de la innovación y la internacionalización.

i) Inclusión de perspectiva de género en el diseño y planificación y ejecución de las acciones a desarrollar, garantizando la igualdad entre hombres y mujeres.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-05-02.

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