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Ley Vigente

Artículo 4. Tipología de las entidades gallegas.

Artículo 4 de la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad. · BOE-A-2013-7912

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-05.

Texto consolidado

1. Las entidades gallegas asentadas fuera de Galicia podrán ser reconocidas en alguna de las siguientes categorías:

a) Comunidades gallegas.

b) Centros colaboradores de la galleguidad.

c) Federaciones de comunidades y/o entidades.

d) Centros de estudio y difusión de la cultura gallega.

e) Aquellas otras entidades que se determinen reglamentariamente.

2. También podrán ser reconocidas, a los solos efectos de acceder al Registro de la Galleguidad, las redes sociales relacionadas con la galleguidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-07-05.

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