Artículo 4. Tipología de las entidades gallegas.
Artículo 4 de la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad. · BOE-A-2013-7912
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-05.
Texto consolidado
1. Las entidades gallegas asentadas fuera de Galicia podrán ser reconocidas en alguna de las siguientes categorías:
a) Comunidades gallegas.
b) Centros colaboradores de la galleguidad.
c) Federaciones de comunidades y/o entidades.
d) Centros de estudio y difusión de la cultura gallega.
e) Aquellas otras entidades que se determinen reglamentariamente.
2. También podrán ser reconocidas, a los solos efectos de acceder al Registro de la Galleguidad, las redes sociales relacionadas con la galleguidad.