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Ley Vigente

Artículo 3. Ciudadanos/as gallegos/as residentes fuera de Galicia.

Artículo 3 de la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad. · BOE-A-2013-7912

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-05.

Texto consolidado

1. Son gallegos/as, a los efectos de la presente ley, los/las ciudadanos/as españoles/as residentes en el extranjero a los que el Estatuto de autonomía de Galicia otorga derechos políticos, así como también sus descendientes.

2. Se considera también gallegos/as, a los efectos de la presente ley en materia de emigración, a los/las ciudadanos/as españoles/as nacidos/as en Galicia y residentes en otra comunidad autónoma del Estado español, así como también a sus descendientes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-07-05.

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