Artículo 4. Evaluación y control de la Universitat Internacional Valenciana.
Artículo 4 de la Ley 7/2008, de 13 de junio, de reconocimiento de la Universitat Internacional Valenciana. · BOE-A-2008-11590
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-06-20.
Texto consolidado
1. La Universitat Internacional Valenciana someterá sus enseñanzas a la evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/ 2007, de 12 de abril, así como a la Agencia Valenciana de Evaluación y Prospectiva en aquello que sea competencia de ésta.
2. La Universitat Internacional Valenciana presentará anualmente una memoria de las actividades docentes e investigadoras realizadas, a la conselleria competente en materia de universidades, la cual comprobará el cumplimiento, por parte de la Universitat Internacional Valenciana, de las normas que le sean de aplicación.
3. El reconocimiento como universidad lo podrán revocar Les Corts cuando, tras la incoación del procedimiento administrativo legalmente establecido, se acredite el incumplimiento, por parte de la universidad, de los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico o de los compromisos adquiridos al solicitar el reconocimiento.