Artículo 3. Implantación e impartición de enseñanzas.
Artículo 3 de la Ley 7/2008, de 13 de junio, de reconocimiento de la Universitat Internacional Valenciana. · BOE-A-2008-11590
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-06-20.
Texto consolidado
1. La conselleria competente en materia de universidades autorizará la impartición de las enseñanzas que se indican en el artículo 2, una vez comprobado el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el promotor y que se hayan cumplido el resto de los trámites previos establecidos en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y en sus normas de desarrollo.
2. Para la implantación de nuevas enseñanzas conducentes a títulos oficiales, la Universitat Internacional Valenciana ha de ajustarse a la programación universitaria de la Comunitat Valenciana.