Artículo 4. Objetivos.
Artículo 4 de la Ley 7/2007, de 15 de marzo, de Calidad Agroalimentaria de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2007-10026
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-05.
Texto consolidado
La Dirección General competente en materia agroalimentaria, junto con los órganos de gestión de las figuras de calidad, han de:
a) Fomentar entre los productores, transformadores y comercializadores la utilización voluntaria de los diversos distintivos de calidad, con el fin de incrementar la producción agroalimentaria de calidad diferenciada en Castilla-La Mancha.
b) Establecer medidas que favorezcan las iniciativas de colaboración e interacción entre los operadores agroalimentarios, con la finalidad de incrementar los mercados de productos de calidad diferenciada.
c) Contribuir a la promoción de los productos de calidad diferenciada en el mercado interno e internacional.
d) Preservar y revalorizar el patrimonio de los productos agroalimentarios de calidad diferenciada de Castilla-La Mancha.