Artículo 4. Relaciones jurídicas.
Artículo 4 de la Ley 7/2000, de 29 de mayo, de Mutualidades de Previsión Social de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2000-11537
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-06-02.
Texto consolidado
La relación jurídica entre la mutualidad y cada mutualista se regirá:
a) En el aspecto societario, por los estatutos sociales que deberán respetar lo dispuesto en la presente Ley y disposiciones complementarias de desarrollo.
b) En lo que se refiere a su condición de tomador del seguro o asegurado, por la legislación especial sobre contrato de seguro, por la Ley 30/1995, de 26 de noviembre, de Ordenación de los Seguros Privados, y por las demás normas que regulan la actividad aseguradora.