Artículo 3. Exclusiones.
Artículo 3 de la Ley 7/2000, de 29 de mayo, de Mutualidades de Previsión Social de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2000-11537
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-06-02.
Texto consolidado
Quedan fuera del ámbito de aplicación de esta Ley:
a) Mutuas de seguros generales.
b) Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales constituidas conforme a su legislación especial.
c) Mutualidades de funcionarios públicos.
d) Cualesquiera otras entidades integradas en el sistema de la Seguridad Social o regidas por otras leyes especiales.